A la letra dice:
El día de hoy hemos sido notificados con la Resolución Directorial en segunda y última instancia en el proceso de negociación colectiva con los obreros.
Esta disposición dispone: " Que con la presente resolución que constituye la última instancia a nivel administrativo, debe tenerse por solucionado el pliego de reclamos presentado por el Sindicato de Obreros de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A, la misma que tendrá vigencia del 1° de abril del 2011 al 31 de marzo del 2012. Debiendo los trabajadores obreros reincorporarse a sus labores habituales en la empresa. Notificándose.
Por lo expuesto, la representación del Sindicato de Obreros deberá de cumplir con lo ordenado por segunda vez por la Autoridad de Trabajo y notificar a sus afiliados para que se reincorporen inmediatamente a sus labores habituales.
Caso contrario al no asistir a sus labores, se estará cayendo en incumplimiento de lo ordenado por la Autoridad de Trabajo y de los dispositivos legales vigentes, los cuales precisan que la falta injustificada al centro de trabajo es falta laboral y su reincidencia, configura falta grave laboral.
San Juan, 19 de setiembre del 2011.
LA EMPRESA.
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