Según la Defensoria del Vecino de Ica, cada Notaría en la región atiende en promedio a 80,333 vecinos, siendo preocupante la situacion en la provincia de Ica que tiene sólo 04 notarios para una población de 321,332 habitantes, cada Notaría en Ica atiende en promedio a 80,333 vecinos.
Sin embargo está establecido según el Art. 4º de la Ley 26741, que modifica el Art. 5º del Decreto Ley 26002, el número de Notarios en las capitales de Departamento en no mayor de 40 y en las capitales de Provincia no mayor de 20, es decir en la Región Ica podemos contar hasta con 120 Notarios, en la Provincia de Ica hasta con 40 Notarios. La Defensoria de Vecino se pregunta: ¿A quienes no les conviene la designación de más notarios?, ¿Qué intereses existe?, ¿Si hubiesen más notarios los costos de los servicios bajarían?.
Ninguna Notaría en la Región cumple con el Código de Protección y Defensa al Consumidor en cuanto a exhibir los precios de cada uno de los servicios notariales en un espacio adecuado y tenga aparte el catálogo con los precios, así también, de ser posible pueden colocar un terminal de computadora para que los usuarios puedan comparar los precios (Art. 5º Ley 29571).
El Código de Ética del Notariado Peruano establece un ¨arancel¨ uniforme para los honorarios de los servicios notariales, norma desfasada y ahora ilegal no acorde con el sistema social de mercado; por otro lado especifica:
Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado
de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo a los siguientes principios:
a) Veracidad;
b) Honorabilidad;
c) Objetividad;
d) Imparcialidad;
e) Diligencia; y,
f) respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la constitución y a las leyes.
Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
Número de Notarios por provincia:
- Chincha, 05 notarios
- Ica, 04 notarios
- Pisco, 04 notarios
- Nasca, 03 notarios y 01 en Marcona
- Palpa, 01 notario.
El NOTARIO PÚBLICO es un profesional de Derecho, que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes y/o copias a los interesados; asimismo se le considera como un funcionario a quien el Estado le ha delegado la función de dar fe de los actos y contratos que ante él, se realizan.
Funciones: legalizar un documento, certificar firmas, otorgar poder, hacer testamento, separaciones, divorciarse, hacer constataciones, va a emprender un negocio, contratar, comprar, vender, registrar bienes, protestar una letra de cambio, Etc.
Datos cortesía de la Defensoria del Vecino de Ica.
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