La Asociación Nacional de Periodistas del Perú, tras la aprobación en el Congreso de la República de una ley que ordena encarcelar hasta por cuatro años a quienes difundan comunicaciones privadas interferidas ilícitamente, considera su deber expresar lo siguiente:
1.- Que la aprobada reforma del artículo 162 del Código Penal implica una mordaza a la prensa y afecta a los periodistas y medios de comunicación, ya que tipifica también como delito, además de la interferencia o escucha, la difusión de contenidos, mediante cualquier medio.
2.- Dicha reforma somete a una vigilancia permanente y previa a los medios y los periodistas, condicionando la difusión de los contenidos a la necesidad de determinar si el material o información será considerado posteriormente adecuado o no a la ley.
3.- La ley aprobada significa un desproporcionado e inconstitucional recorte a la libertad de expresión ya que permite la difusión única y exclusivamente de hechos de naturaleza delictiva.
En razón a ello, la ANP además de manifestar su público rechazo a la ley, demanda al presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, observarla, pues se trata de una norma que impone limitaciones a la labor periodística e incluye una forma de censura previa que atenta contra el derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión personal como colectiva y viola los compromisos internacionales del Estado peruano contenido en los tratados, exponiéndose a la censura internacional.
Con anterioridad la ANP se pronunció sobre la propuesta que en sentido similar había elaborado la Corte Suprema de la República y se dijo en ese entonces que dicho Proyecto de Ley buscaba maniatar y criminalizar la labor de los periodistas, convirtiéndose en una espada de Damocles para la actividad de información independiente y de investigación.
La ley aprobada es más de lo mismo y tiene el agravante de haber sido aprobada por la casi totalidad de congresistas.
Lima, 17 de diciembre del 2011
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ANP
Filial Ica
1.- Que la aprobada reforma del artículo 162 del Código Penal implica una mordaza a la prensa y afecta a los periodistas y medios de comunicación, ya que tipifica también como delito, además de la interferencia o escucha, la difusión de contenidos, mediante cualquier medio.
2.- Dicha reforma somete a una vigilancia permanente y previa a los medios y los periodistas, condicionando la difusión de los contenidos a la necesidad de determinar si el material o información será considerado posteriormente adecuado o no a la ley.
3.- La ley aprobada significa un desproporcionado e inconstitucional recorte a la libertad de expresión ya que permite la difusión única y exclusivamente de hechos de naturaleza delictiva.
En razón a ello, la ANP además de manifestar su público rechazo a la ley, demanda al presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, observarla, pues se trata de una norma que impone limitaciones a la labor periodística e incluye una forma de censura previa que atenta contra el derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión personal como colectiva y viola los compromisos internacionales del Estado peruano contenido en los tratados, exponiéndose a la censura internacional.
Con anterioridad la ANP se pronunció sobre la propuesta que en sentido similar había elaborado la Corte Suprema de la República y se dijo en ese entonces que dicho Proyecto de Ley buscaba maniatar y criminalizar la labor de los periodistas, convirtiéndose en una espada de Damocles para la actividad de información independiente y de investigación.
La ley aprobada es más de lo mismo y tiene el agravante de haber sido aprobada por la casi totalidad de congresistas.
Lima, 17 de diciembre del 2011
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ANP
Filial Ica
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